Viernes, 21 Agosto 2015
Libro registro de facturas expedidas

En este libro registro de facturas se inscribirán, una por una, las facturas o documentos sustitutivos expedidos por todas las operaciones sujetas al IVA, lo que incluye las operaciones exentas y de autoconsumo, así como las facturas o documentos sustitutivos de rectificación.
En el libro registro de facturas expedidas se anotarán los siguientes datos: el número y, en su caso, serie, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario, la base imponible de las operaciones, el tipo impositivo y la cuota tributaria.
En cualquier caso, se anotarán de forma separada de las restantes operaciones las facturas o documentos sustitutivos rectificativos.
Los documentos de facturación se registrarán separadamente uno a uno, aunque pueden:
• Sustituirse por asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha o periodo en que se hayan expedido, base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global de facturas o documentos sustitutivos numerados correlativamente y expedidos en la misma fecha, y los números inicial y final de los documentos anotados, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
o Que en los documentos expedidos no sea preceptiva la identificación del destinatario.
o Que las operaciones documentadas se deban entender realizadas dentro de un mismo mes natural.
o Que a las operaciones documentadas en ellos les sea aplicable el mismo tipo impositivo.
• Anotarse en varios asientos correlativos una misma factura cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.