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Retención actividades profesionales

Retención actividades profesionales
Con carácter general (art. 101.5 y D.A. 31ª.3.a) LIRPF).

Para el ejercicio 2015 y hasta el 12 julio de 2015 el tipo de retención fue del 19%, a partir del 12 de Julio es del 15%.

Asimismo, para profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y los dos siguientes) a partir del 12 de Julio cambio del 9% al 7% el tipo de retención aplicable.

Retención de administradores o miembros del Consejo

Retención de administradores o miembros del Consejo
Los Administradores o miembros de Consejos de Administración (art. 101.2 LIRPF y 80.1.3º RIPRF), el tipo de retención aplicable para el ejercicio 2015 será del 37 por ciento, y a partir del ejercicio 2016 será del 35 por ciento.

En el caso de que los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención será del 20 por ciento para el ejercicio 2015 hasta el 11 de Julio pasando al 19,5 en fecha 12 de Julio del 2015, y del 19 por ciento a partir de 2016. (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF)

Rectificación de las anotaciones registrales

Rectificación de las anotaciones registrales
Solo se podrán rectificar las anotaciones registrales cuando se hubiera incurrido en errores materiales al efectuar las mismas. La rectificación se efectuará al finalizar el período de liquidación mediante una anotación o grupo de anotaciones que permitan determinar, para cada período de liquidación el correspondiente impuesto devengado y soportado.

Fuente: Agencia Tributaria.

Plazos para las anotaciones registrales

Plazos para las anotaciones registrales
• Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros en el momento en que se realice la liquidación y pago del impuesto relativo a dichas operaciones o, en cualquier caso, antes de que finalice el plazo legal para realizar la referida liquidación y pago en período voluntario.

• No obstante, las operaciones efectuadas por el sujeto pasivo respecto de las cuales no se expidan facturas o se expidiesen documentos sustitutivos deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de la realización de las operaciones o de la expedición de los documentos, siempre que este plazo sea menor que el señalado en el apartado anterior.

• Las facturas recibidas deberán anotarse en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban, y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

• Las operaciones del Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de inicio de la expedición o transporte de los bienes a que se refieren.

Fuente: Agencia Tributaria

Libros registros específicos en Regímenes especiales

Libros registros específicos en Regímenes especiales
Los Regímenes especiales de tributación en el IVA son:

• Régimen Simplificado.

• Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.

• Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

• Régimen especial del oro de inversión.

• Régimen especial de las Agencias de Viajes.

• Régimen especial del recargo de equivalencia.

• Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.

• Régimen especial del grupo de entidades.

• Régimen especial del criterio de caja.

Dependiendo del régimen de tributación, existen los siguientes Libros registros específicos:

• Registro especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

• Recibos expedidos por adquisiciones efectuadas a sujetos pasivos en Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.

• Libro registro de operaciones en Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.

• Libro registro de operaciones realizadas en el Régimen Simplificado.

• Registro de operaciones incluidas en los Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.

Fuente: Agencia Tributaria.

¿Cuándo pueden acumularse varias facturas emitidas o recibidas en un único asiento?

¿Cuándo pueden acumularse varias facturas emitidas o recibidas en un único asiento?
Libro registro de facturas expedidas: puede sustituirse la anotación individualizada de las facturas y documentos sustitutivos, por un asiento resumen de los documentos correlativos expedidos en la misma fecha, siempre que no se trate de documentos en los que habría que identificar al destinatario y sean operaciones realizadas en el mismo mes natural a las que les sea de aplicación el mismo tipo impositivo.

Libro registro de facturas recibidas: se permiten asientos resúmenes de las facturas recibidas en una misma fecha con los mismos requisitos que se señalan para acumular las facturas expedidas, aunque ninguna de las facturas debe ser superior a 500 euros, ni superar los 6000 euros el total de operaciones objeto de acumulación, debiendo ser todas las facturas del mismo proveedor.

Normativa/Doctrina

Artículo 63 , 64 Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de diciembre de 1992 .

¿Cómo se registran las facturas correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias?

¿Cómo se registran las facturas correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias?
Cuando se realiza una adquisición intracomunitaria, quien realiza la entrega debe expedir una factura y remitirla al destinatario, el cual debe: anotarla en el libro registro de facturas recibidas, calcular la cuota del IVA correspondiente a la adquisición intracomunitaria y consignarla en la anotación relativa a dichas facturas.

En el supuesto de que tales cuotas sean deducibles, el documento justificativo del derecho a deducir es la factura antes indicada, siempre que la adquisición esté debidamente consignada en la declaración-liquidación periódica.

Normativa/Doctrina

Artículo 97 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992.

Artículo 64 Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de Diciembre de 1992.

¿Cuándo deben anotarse las facturas recibidas en su correspondiente libro registro?

¿Cuándo deben anotarse las facturas recibidas en su correspondiente libro registro?
La contabilización de las facturas recibidas en el libro registro de facturas recibidas deberá haberse efectuado, a partir de la recepción de las mismas, con anterioridad a la finalización del plazo reglamentariamente establecido para la presentación de la declaración-liquidación en la que el sujeto pasivo haya decidido consignar y deducir las cuotas del impuesto previamente soportadas.

Normativa/Doctrina:

Artículo 69 Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de diciembre de 1992 .

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2629 - 14 , de 07 de octubre de 2014.

Fuente: Agencia Tributaria.

Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias

Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
Con este Libro registro se pretende reflejar la situación de los bienes a que se refieren determinadas operaciones intracomunitarias en tanto no tenga lugar el devengo de las entregas o de las adquisiciones.

Las operaciones que deben anotarse en el Libro registro son:

• El envío o recepción de bienes para la realización de informes periciales, valoraciones y dictámenes sobre los mismos.

• Las transferencias de bienes con destino a otro Estado miembro, para afectarlos a las necesidades de aquélla en este último.

• La afectación a las actividades desarrolladas por el sujeto pasivo en el territorio peninsular español e Islas Baleares, de los bienes que ha producido, adquirido o importado en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional en otro Estado miembro.

En el Libro registro, los datos que se deben anotar son:

• Operación y fecha.

• Descripción de los bienes objeto de la operación con referencia, su factura de adquisición o título de posesión.

• Otras facturas o documentación relativas a las operaciones de que se trate.

• Identificación del destinatario o remitente, indicando su número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, razón social y domicilio.

• Estado miembro de origen o destino de los bienes.

• Plazo que, en su caso, se haya fijado para la realización de las operaciones mencionadas.

Libro registro de bienes de inversión

Libro registro de bienes de inversión
¿Qué consideramos bienes de inversión? son aquellos bienes que ha adquirido el empresario, y que por su naturaleza y función, estan destinados a ser utilizados por un periodo superior a un ejercicio contable, como por ejemplo: el mobiliario, los equipos informáticos, maquinaria,...

Según la Agencia Tributaria, en el libro registro de bienes de inversión se registrarán:

- Los bienes de inversión debidamente individualizados.

- Los datos precisos para identificar las facturas y documentos de Aduanas de cada bien.

- Por cada bien individualizado se registrará: la fecha del comienzo de su utilización, la prorrata anual definitiva y la regularización anual, si procede, de las deducciones.

Libro registro de facturas recibidas

Libro registro de facturas recibidas
En el libro registro de facturas recibidas se anotarán las facturas, justificantes contables y documentos de aduanas, numeradas correlativamente, correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

La numeración podrá realizarse mediante series separadas siempre que existan razones que lo justifiquen.

En el libro de facturas recibidas deberán anotarse, una por una, las facturas recibidas y, en su caso, los documentos de aduanas y los demás indicados anteriormente. Se consignarán su número de recepción, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior y así conste en el citado documento, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado a su expedición, la base imponible, el tipo impositivo y la cuota tributaria.

Las facturas o documentos susutitutivos rectificativos deberán ser anotadas en este libro registro con la debida separación.

Los documentos de facturación se registrarán separadamente uno a uno, aunque pueden:

• Sustituirse por un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto de las operaciones, IVA excluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, IVA excluido.

• Será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.

Libro registro de facturas expedidas

Libro registro de facturas expedidas
En este libro registro de facturas se inscribirán, una por una, las facturas o documentos sustitutivos expedidos por todas las operaciones sujetas al IVA, lo que incluye las operaciones exentas y de autoconsumo, así como las facturas o documentos sustitutivos de rectificación.

En el libro registro de facturas expedidas se anotarán los siguientes datos: el número y, en su caso, serie, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario, la base imponible de las operaciones, el tipo impositivo y la cuota tributaria.

En cualquier caso, se anotarán de forma separada de las restantes operaciones las facturas o documentos sustitutivos rectificativos.

Los documentos de facturación se registrarán separadamente uno a uno, aunque pueden:

• Sustituirse por asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha o periodo en que se hayan expedido, base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global de facturas o documentos sustitutivos numerados correlativamente y expedidos en la misma fecha, y los números inicial y final de los documentos anotados, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

o Que en los documentos expedidos no sea preceptiva la identificación del destinatario.

o Que las operaciones documentadas se deban entender realizadas dentro de un mismo mes natural.

o Que a las operaciones documentadas en ellos les sea aplicable el mismo tipo impositivo.

• Anotarse en varios asientos correlativos una misma factura cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.

Libros registros del IVA

Libros registros del IVA
Los empresarios y profesionales, sujetos pasivos del IVA, deberán llevar, con carácter general, los siguientes libros registros:

• Libro registro de facturas expedidas.

• Libro registro de facturas recibidas.

• Libro registro de bienes de inversión.

• Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Los libros pueden ser llevados por medios electrónicos o informáticos en cuyo caso, se exige que conserven en soporte magnético u óptico, durante el periodo de prescripción, los ficheros, las bases de datos y los programas necesarios que permitan un acceso completo a los mismos.

Expedición de factura. ¿Cuál es el plazo?

Expedición de factura. ¿Cuál es el plazo?
Plazo general:

a) En el momento de realizarse la operación.

b) Antes del día 16 del mes siguiente al devengo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional.

- En las entregas intracomunitarias de bienes, antes del día 16 del mes siguiente al día que se inicie la expedición o transporte.

Normativa:

• Artículo 11, 13 Reglamento de facturación Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre de 2012.

¿Cuánto tiempo se deben conservar las facturas?

¿Cuánto tiempo se deben conservar las facturas?
Se establece para los empresarios y profesionales la obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias, en el artículo 29.2, letra e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El artículo 165.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que dichos documentos deberán conservarse durante el plazo de prescripción del impuesto.

Del mismo modo, en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece que deberán conservarse con su contenido original, ordenadamente y durante el plazo que establece la Ley General Tributaria los siguientes documentos:

• Facturas recibidas.

• Copias o matrices de las facturas expedidas.

• Los justificantes contables en las operaciones en las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo cuando el proveedor no esté establecido en la Comunidad.

• Los recibos justificativos del reintegro de la compensación del Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, tanto el original de aquél, por parte de su expedidor, como la copia, por parte del titular de la explotación.

• Los documentos acreditativos del pago del impuesto a la Importación.

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