Domingo, 06 Septiembre 2015
Rectificación de las anotaciones registrales

Solo se podrán rectificar las anotaciones registrales cuando se hubiera incurrido en errores materiales al efectuar las mismas. La rectificación se efectuará al finalizar el período de liquidación mediante una anotación o grupo de anotaciones que permitan determinar, para cada período de liquidación el correspondiente impuesto devengado y soportado.
Fuente: Agencia Tributaria.