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Viernes, 21 Agosto 2015

¿Cuánto tiempo se deben conservar las facturas?

¿Cuánto tiempo se deben conservar las facturas?
Se establece para los empresarios y profesionales la obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias, en el artículo 29.2, letra e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El artículo 165.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que dichos documentos deberán conservarse durante el plazo de prescripción del impuesto.

Del mismo modo, en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece que deberán conservarse con su contenido original, ordenadamente y durante el plazo que establece la Ley General Tributaria los siguientes documentos:

• Facturas recibidas.

• Copias o matrices de las facturas expedidas.

• Los justificantes contables en las operaciones en las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo cuando el proveedor no esté establecido en la Comunidad.

• Los recibos justificativos del reintegro de la compensación del Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, tanto el original de aquél, por parte de su expedidor, como la copia, por parte del titular de la explotación.

• Los documentos acreditativos del pago del impuesto a la Importación.

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