Viernes, 28 Agosto 2015
¿Cuándo pueden acumularse varias facturas emitidas o recibidas en un único asiento?

Libro registro de facturas expedidas: puede sustituirse la anotación individualizada de las facturas y documentos sustitutivos, por un asiento resumen de los documentos correlativos expedidos en la misma fecha, siempre que no se trate de documentos en los que habría que identificar al destinatario y sean operaciones realizadas en el mismo mes natural a las que les sea de aplicación el mismo tipo impositivo.
Libro registro de facturas recibidas: se permiten asientos resúmenes de las facturas recibidas en una misma fecha con los mismos requisitos que se señalan para acumular las facturas expedidas, aunque ninguna de las facturas debe ser superior a 500 euros, ni superar los 6000 euros el total de operaciones objeto de acumulación, debiendo ser todas las facturas del mismo proveedor.
Normativa/Doctrina
Artículo 63 , 64 Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de diciembre de 1992 .